Nuevo Estatuto de Registro e Instrumentos Públicos (Ley 1579 de2012)

El pasado primero de octubre fue promulgada la Ley 1579 de 2012, conocida como el nuevo estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, el cual pretende ofrecer un mejor servicio at ciudadano. La finalidad que se tiene con el registro de la propiedad inmueble en Colombia, es dar publicidad a los actos orientados a trasladar, gravar, limitar, declarar, afectar, modificar o extinguir derechos reales sobre los bienes raíces. Es procedente remitirnos al artículo 1de la norma que se refiere a la naturaleza del registro asi:» El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos en la forma establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes». Partiendo de esta disposición, podríamos, que uno de los principales objetivos de la norma es modernizar los servicios registrales, si se tiene en cuenta que estos servicios estaban bajo normas que fueron expedidas en 1970, entre las cuales tenemos el decreto ley 1250 y los decretos 1975, 2156, 2157. Cabe resaltar que la ley tiene vigencia inmediata y deroga todas las disposiciones. Según el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, con la aprobación del nuevo Estatuto Registral los terrenos que son propiedad del Estado tendrán registro, por lo que el Incoder y Parques Nacionales Naturales realizaran un trabajo conjunto para que todos los baldíos sean registrados. De esta manera, se evitara que particulares se apoderen de esas tierras a través de falsas tradiciones y aclaraciones de linderos. De la lectura del texto de la ley se puede también señalar que con su expedición la Superintendencia de Notariado y Registro, contara con una herramienta que permitirá a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones dar plena seguridad al manejo de la propiedad inmueble en Colombia. Entre los principales aspectos que regula la norma se encuentran: -Permite la radicación de documentos y pago de servicios a través de medios electrónicos. Además le da un plazo de cinco años a la Superintendencia de notariado para que sistematice toda la información del antiguo sistema de registro. -Se crea !a «Unidad Móvil de Registro» que permitirá realizar jornadas especiales de servicios registrales y en particular de formalización de la propiedad de inmuebles ubicados en zonas apartadas sin oferta presencial del servicio, priorizando a la población desplazada. -Se amplían las funciones de inspección, vigilancia y control y se faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para hacer intervenciones de oficinas de registró de instrumentos públicos y designar un interventor que asuma las funciones de registrador durante el tiempo que dure la intervención.

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